martes, 8 de mayo de 2012

La Corte colombiana ordena pagar una pensión a la pareja de un cura gay

Por: Jenny Navarro Tinoco
La Corte Constitucional le dio 48 horas al Seguro Social para conceder la pensión de sobreviviente al hombre que vivió 28 años con un cura.
"Colombia es un Estado laico y estas parejas también tienen derechos"
 
Primera vez que se concede
La Corporación tuvo que analizar para su decisión el voto de castidad que había hecho el sacerdote
El fallo se da en respuesta a una tutela interpuesta por el ciudadano Pedro (del que la Corte se reserva la identidad), a quien el Instituto de los Seguros Sociales le negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente luego del fallecimiento de su pareja, un sacerdote jubilado.
"El hecho de que exista una relación de pareja entre un sacerdote y un civil no significa que no se tengan derechos", dijo Germán Rincón Perfetti, abogado del tutelante.
"Los derechos no pueden estar colocados en un discurso religioso", añadió.
"Esta concepción amplia de familia debe, por ende, hacerse compatible con la prohibición constitucional de discriminar en razón de la orientación u opción sexual y con el reconocimiento jurídico que la Corte ha prodigado a las uniones de vida estable y singular entre personas del mismo sexo, el cual había servido de fundamento para extender derechos y posiciones jurídicas de las parejas de diferente sexo, proceso verificable en la jurisprudencia constitucional, al menos desde el giro acaecido en 2007".
Para el alto tribunal, no es democrático relegar a los homosexuales al nivel de ciudadanos de segunda categoría.
"(...) Un comportamiento de esta naturaleza viola los derechos fundamentales del peticionario, en especial la igualdad y el debido proceso administrativo. Esto debido a que se impone un tratamiento diferenciado, a través de la exigencia de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico, fundado en un criterio sospechoso de discriminación, como es la identidad y orientación sexual.
Bogotá

Jenny Navarro Tinoco | Noticiascaracol.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario